CAPÍTULO PRIMERO.
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO.
Artículo 1: Denominación
Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado COBEÑA INICIATIVA DE PROGRESO, cuyas siglas son COIP, siendo su símbolo un semicírculo amarillo que contiene las siglas del partido en color verde. Para evitar una descripción exhaustiva de la figura se adjunta como Anexo I de los presentes estatutos una representación grafica de ímbolo.
Artículo 2: Ámbito y Fines
COBEÑA INICIATIVA DE PROGRESO es un partido político de ámbito de actuación de la localidad de COBEÑA, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política local y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como para promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos:
- Contribuir activamente a la mejora de la calidad de vida en el municipio de Cobeña.
- Regenerar la vida política del municipio, favoreciendo la participación ciudadana en todos los ámbitos de la gestión municipal.
- Impulsar un crecimiento urbano equilibrado, con los servicios e infraestructuras necesarios para el bienestar social, velando por el cuidado del medio ambiente y garantizando su conservación.
- Propiciar mejoras educativas, culturales, deportivas y de ocio, así como sanitarias y de transporte.
- Favorecer el desarrollo de la actividad comercial e industrial del municipio.
- Promover iniciativas de carácter social, especialmente destinadas a sectores desfavorecidos del municipio, como jóvenes, mujeres y tercera edad.
- Desarrollar programas de vivienda de protección publica para facilitar el acceso a una vivienda en propiedad a los jóvenes de Cobeña.
Artículo 3: Domicilio
El domicilio social radica en c/ Hortensia, 61, 28863 Cobeña, (Madrid). El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Junta Rectora.
CAPITULO SEGUNDO.
AFILIADOS, DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 4: Afiliados
Podrán ser afiliados de COBEÑA INICIATIVA DE PROGRESO (COIP) las personas físicas, mayores de edad que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.
Artículo 5: Admisión
La cualidad de miembro del partido se adquirirá a solicitud del interesado, siendo preceptivo el acuerdo de la Junta Rectora.
Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constaran los datos de altas y bajas definitivas.
Artículo 6: Derechos de los afiliados
- A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
- A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
- A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
- A realizar propuestas de actividades, debates y todas aquellas cuestiones que contribuyan a un mejor funcionamiento del partido y a la mejora de la calidad de vida del municipio.
Artículo 7: Obligaciones de los afiliados
- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
- Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
- Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos directivos del partido.
- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
Artículo 8: Baja del afiliado
Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito.
Artículo 9: Régimen disciplinario
El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será
objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento: Las infracciones podrán ser muy graves, graves o leves.
| 9.1.- Serán tipificadas como infracciones muy graves las siguientes: |
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9.1.1.- Divulgar rumores falsos, calumnias e injurias que desprestigien al partido o
a alguno de sus miembros. |
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9.1.2.- Realizar declaraciones públicas que comprometan políticamente al partido, sin contar con la autorización expresa del Presidente o de la Junta Rectora. |
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9.1.3.- Apropiarse de bienes del partido o de alguno de sus miembros. |
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9.1.4.- Actuar como cargo publico en forma contraria a los principios y directrices del partido o las instrucciones que emanen de sus órganos de gobierno. |
| 9.2.- Serán tipificadas como infracciones graves las siguientes: |
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9.2.1.- Hacer dejación de las funciones que les hubieren sido encomendadas por el
partido. |
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9.2.2.- Llevar a cabo acciones encaminadas a crear corrientes internas organizadas
que menoscaben la unidad y el funcionamiento plenamente democrático del
partido. |
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9.2.3.- Suplantar o atribuirse cargos y funciones que no les corresponden. |
| 9.3.- Serán tipificadas como infracciones leves las siguientes: |
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9.3.1.- No abonar durante seis meses las cuotas establecidas. |
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9.3.2.- No asistir durante seis meses a ninguna de las reuniones convocadas. |
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9.3.3.-Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones encomendadas por el
partido. |
| 9.4.- Las sanciones que pueden ser impuestas son: |
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9.4.1.-Las infracciones muy graves serán sancionadas con la inhabilitación para el
desempeño de cargos en el partido, con la prohibición de presentarse en las listas electorales que elabore este partido o con la expulsión del mismo. |
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9.4.2.- Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de
militancia y con la prohibición de presentarse en las listas electorales del partido. La
reiteración de tres faltas graves será considerada como falta muy grave. |
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9.4.3.- Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento. La reiteración de tres faltas leves será considerada como falta grave. |
| 9.5.- Régimen sancionador: La imposición de sanciones disciplinarias se efectuará previa tramitación de un expediente instruido por un miembro designado por la Junta Rectora. Se establecerán procedimientos contradictorios en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular recurso interno ante la Junta Rectora. Finalmente, la Junta Rectora resolverá lo que proceda. |
CAPITULO TERCERO.
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN.
Artículo 10: Órganos del partido
La estructura interna y el funcionamiento del partido se basan en principios democráticos. Son órganos del partido los siguientes:
- La Asamblea General
- La Junta Rectora
Artículo 11: La Asamblea General
11.1.- La Asamblea General está constituida por el conjunto de los miembros del
partido, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios.
11.2.- La Asamblea General es el órgano de formación y expresión del partido, la
cual goza de todas las facultades que tanto legal como estatutariamente
corresponden a aquél: programar la política y marcar las líneas generales de
actuación; crear nuevos órganos y modificar los estatutos.
11.3.- Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter
extraordinario cuando lo solicite la Junta Rectora por mayoría absoluta o a petición
de un tercio de la Asamblea General. Los acuerdos serán adoptados por mayoría
simple.
11.4.- La primera Asamblea General llevará a cabo el nombramiento de los
miembros de la Junta Rectora, la cual requerirá una mayoría simple.
11.5.- La Asamblea General ordinaria se convocará con un mínimo de cuarenta y
ocho horas de antelación; la Asamblea General extraordinaria, con veinticuatro
horas de antelación.
11.6.- La Asamblea General se celebrará mediante la remisión del orden del día con
lo asuntos que se han de tratar. En el caso de querer incluir nuevos puntos en la
sesión, se tendrán en cuenta y serán incorporados al orden del día si la propuesta
es efectuada por 1/3 de los afiliados.
11.7.- La Asamblea General podrá modificar los presentes Estatutos por mayoría
absoluta.
Artículo 12: La Junta Rectora
La elección de los órganos directivos será provista mediante sufragio libre y
secreto, siendo la duración de los cargos de la Junta Rectora de cuatro años. Se preverá
también el procedimiento de control democrático de los dirigentes elegidos. Los
acuerdos en el seno de la Junta Rectora serán adoptados por mayoría simple. 12.1- Por delegación de la Asamblea General, la Junta Rectora será el órgano máximo del partido y con este carácter hará que se cumplan los acuerdos de la Asamblea General, y asumirá la dirección del partido en todos los aspectos.
12.2- Cualquier miembro de la Junta Rectora podrá proponer la inclusión de uno o varios puntos en el orden del día.
12.3.- Decidir sobre la admisión o baja de los militantes sancionados.
12.4.- Aprobar la memoria anual que debe ser sometida a la consideración de la
Asamblea General.
12.5.- Cubrir, provisionalmente, las vacantes de la propia Junta Rectora.
12.6- La Junta Rectora estará integrada por los siguientes miembros:
- El Presidente
- El Vicepresidente
- El Secretario General
- El Tesorero
- Los vocales (hasta un máximo de cinco)
El Pleno de la Junta Rectora se reunirá como mínimo una vez cada vez seis meses y extraordinariamente siempre que la convoque su Presidente o sea solicitada por un tercio de sus miembros. Ostentará la representación legal del partido el Presidente del mismo, con las
siguientes atribuciones:
a) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Rectora y de la Asamblea General.
b) Fijar el orden del día de la Junta Rectora y de la Asamblea General.
c) Adoptar medidas urgentes cuando las considere necesarias.
d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea
General y de la Junta Rectora.
e) Suscribir con el Secretario General las actas de las sesiones y cuantos documentos emanen del partido.
f) Ordenar los pagos y firmar con el Tesorero los cheques, recibos, efectos y demás documentos de igual naturaleza.
g) Contratar en general, realizar toda clase de actos y negocios, obligaciones o dispositivos, de administración ordinaria o extraordinaria y de riguroso dominio, respecto a toda clase de bienes muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepción que aquellos asuntos que sean competencia exclusiva de la Asamblea General.
Las funciones del Vicepresidente consistirán en realizar las tareas que el Presidente le delegue, y en sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad siempre que este no disponga lo contrario.
El Secretario General ejecutará, de acuerdo con las directrices del Presidente, lo acordado por la Junta Rectora y por la Asamblea General. Asimismo, redactará las actas de todas las sesiones, y custodiara el Libro de Actas y el Libro de Altas y Bajas en el partido. Corresponderá al Secretario General realizar la convocatoria de las sesiones por escrito, incluyendo el orden del día según indicación del Presidente.
El Tesorero ejecutará los acuerdos inherentes a su cargo bajo la dirección del Presidente y custodiará los libros de Contabilidad, de Tesorería, de Inventarios y Balances.
Los Vocales participarán en las sesiones de la Junta Rectora con voz y voto y ostentaran los cargos de gestión y de representación según las delegaciones que determine la Junta Rectora.
CAPITULO CUARTO.
REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 13: Recursos económicos
El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos del partido están constituidos por:
a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
b) Los rendimientos de su propio patrimonio.
c) Los créditos que concierten.
d) Las herencias, legados o donaciones que reciban.
e) Cualesquiera otros ingresos que reciban de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de partidos políticos.
Artículo 14: Patrimonio
COBEÑA INICIATIVA DE PROGRESO (COIP) carece de patrimonio fundacional.
Artículo 15: Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.
La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:
15.1.- La administración y gestión del patrimonio del partido será llevadas a cabo por el tesorero, siguiendo las directrices emanadas de la Junta Rectora.
15.2.- Serán llevados los libros declarados obligatorios por la Ley.
15.3.- Los ejercicios económicos del partido serán anuales.
15.4.- Las cuentas y balances anuales del partido serán elaboradas por el Tesorero, aprobadas por la Junta Rectora y sometidas a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 16: Régimen documental. Obligaciones contables.
El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y permitirán en todo momento conocer su situación financiera.
CAPITULO QUINTO.
DISOLUCION DEL PARTIDO
Artículo 17: Disolución
El partido se disolverá o extinguirá por:
17.1.- Las causas establecidas por las leyes.
17.2.- Por acuerdo de la Asamblea, expresamente convocada para ello, siendo necesario que dicho acuerdo sea adoptado por los 2/3 de sus miembros.
El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a una o varias asociaciones sin animo de lucro según se determinará en la Asamblea de disolución.
Cobeña a 1 de abril de 2003
REPRESENTACIÓN GRÁFICA SIMBOLO COIP.

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